El Gobierno aprueba con condiciones la declaración de impacto ambiental de Alfa.

        10/06/2005     Ver Resolución del B.O.C

 
La Consejería de Medio Ambiente autoriza la incineración de residuos de forma progresiva pero la cementera tendrá que seguir un plan de control y vigilancia
Después de meses de espera, de concentraciones, de reuniones y de informes, por fin hay una respuesta por parte del Gobierno. La Consejería de Medio Ambiente ha emitido una declaración de impacto ambiental que, como ya adelantó EL DIARIO MONTAÑÉS, aprueba el proyecto de incineración de residuos de Cementos Alfa en Mataporquera, pero condicionada a que la empresa introduzca algunas modificaciones para atenuar el «impacto ambiental». El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publicó ayer, jueves, una resolución que recoge la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Medio Ambiente, que es previa a la concesión de la Autorización Ambiental Integrada y a la administrativa para la ejecución del proyecto.

Momentos después de conocer la noticia, la empresa subrayó, a través de un comunicado, que «la Administración ha dado un paso importante y novedoso encaminado a alcanzar un desarrollo sostenible, en el que debe coexistir en armonía la sociedad, el medio ambiente y la industria».

Por su parte, el alcalde de Valdeolea, Ángel Calderón, señaló que «confío en la decisión de los técnicos de la Consejería porque son los que entienden del tema. Cuando vengan a pedirnos la licencia de obras, se la daremos sin problemas porque hay un informe que lo autoriza».

Según se recoge en el BOC, el proyecto presentado por Cementos Alfa consiste en «la utilización de combustibles de sustitución en sus instalaciones de Mataporquera para cubrir una parte del aporte energético necesario para fabricar 'clinker' (un componente del cemento que se compone de caliza y arcilla), mediante la valorización energética de residuos, procedentes de instalaciones gestoras autorizadas».

La Consejería de Medio Ambiente impone a la empresa una serie de medidas correctoras y recomendaciones para «asegurar la minoración de los posibles efectos ambientales negativos a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable». En concreto, la Administración obliga a la empresa a sustituir los combustibles progresivamente y a realizar un plan de vigilancia y control ambiental. En el caso de que las mediciones determinen perjuicios para la calidad ambiental, la empresa deberá disminuir el porcentaje de residuos que incinera.

Correcto funcionamiento

Este plan supondrá la ejecución de un control periódico que asegure el correcto funcionamiento de las instalaciones y procesos proyectados, que hará especial incidencia en los posibles problemas relacionados con la recepción y el almacenamiento de los residuos líquidos, su alimentación al horno de 'clinker' y su posterior quema.

La empresa está obligada a remitir a la Dirección General de Medio Ambiente un parte de incidencias en la fase previa a la puesta en marcha del proyecto y otro, anual, sobre la implantación de las medidas correctoras, el cumplimiento de la legislación y las afecciones del proyecto sobre el medio. La Consejería de Medio Ambiente exige a Cementos Alfa la protección del sistema hidrogeológico, para garantizar que no contaminará las capas freáticas y cauces de aguas superficiales en la fase de instalación y explotación del proyecto, entre otras observaciones.

Además, la Consejería recuerda a la empresa la normativa sobre gestión de residuos que debe cumplir, en la que incluye la relativa a los residuos tóxicos y peligrosos, así como las leyes que se aplican para la protección de la atmósfera. La empresa deberá instalar una red de control y seguimiento de la calidad del aire, mediante un programa de vigilancia ambiental, y plantear un programa de reducción de las emisiones a la atmósfera de NOx, SO2 y CO a medio plazo. Medio Ambiente también establece recomendaciones para proteger el paisaje y el suelo, la fauna y la vegetación y el patrimonio arqueológico. Por su parte, la dirección de Cementos Alfa aseguró que pondrá en práctica los condicionantes estipulados, porque entiende que «es una resolución adecuada a la normativa».

CONDICIONES

1. Sustitución de los combustibles: La sustitución de los combustibles se producirá progresivamente, efectuándose un seguimiento analítico medioambiental a través de un Plan de Vigilancia y Control Ambiental. En el caso de que las mediciones arrojaran resultados gravemente perjudiciales para la calidad ambiental, se procederá a disminuir el porcentaje de residuos a emplear hasta donde sea preciso, a fin de garantizar el mantenimiento de la citada calidad ambiental.

2. Protección del sistema hidrogeológico: En este apartado, la Consejería analiza nueve situaciones que la Cementera debe tener en cuenta a la hora de realizar las obras necesarias para el cambio de combustible, así como las zonas susceptibles de ser afectadas.

3. Gestión de residuos: La gestión de residuos, se regulará según lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. En este apartado también se analiza cómo debe ser el horno de la planta, la admisión de los residuos a valorizar y los no admitidos, qué hacer con los sobrantes, las medidas que se habilitarán para la gestión de los residuos sólidos, así como los desarrollados durante la actividad de la fábrica.

4. Protección de la atmósfera: Este aspecto se regulará según la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, en el Real Decreto 833/1975, de desarrollo de la mencionada Ley. Se incluyen varias acepciones.

5. Protección contra el ruido. Al objeto de evitar niveles indeseables de contaminación acústica, se deberán mantener en condiciones óptimas los sistemas de escape de los vehículos y maquinaria dotados de motor de combustión.

6. Protección del paisaje y del suelo. Este apartado describe cómo deben ser las instalaciones proyectadas, cómo deben quedar los terrenos los viales que se utilicen para realizar el proyecto e indica que semestralmente se hará un control de calidad de los suelos.

7. Protección de la fauna y de la vegetación. Este apartado contempla aspectos referentes a la iluminación y la conservación de la zona.

8. Protección del patrimonio arqueológico. Si aparecen restos u objetos de interés arqueológico o cultural, se paralizarán las obras.

9. Plan de Vigilancia y Control ambiental. Se efectuará un control periódico del correcto funcionamiento de las instalaciones y de los procesos puestos en funcionamiento, en el que el promotor viene obligado al estricto cumplimiento del Programa de Seguimiento y Control Ambiental que se establezca en la Autorización Ambiental Integrada.