El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha dado la
razón a los grupos conservacionistas con una nueva sentencia que
declara nula la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales (PORN) del Parque Regional de Fuentes Carrionas y Fuente
Cobre-Montaña Palentina. Según los recurrentes, esta segunda sentencia
refuerza la imposibilidad de instalar la estación de esquí en el
espacio natural protegido. Los grupos ecologistas solicitan a las Cortes
y a la Junta de Castilla y León que retire su apoyo a este proyecto y
elabore un Plan de desarrollo sostenible que garantice la mejora de las
comarcas cantábricas.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado una nueva sentencia en contra de la modificación del PORN del Parque Regional de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, en virtud del recurso presentado por la Fundación Oso Pardo (FOP), el Fondo para la Protección de Animales Salvajes (FAPAS), SEO/BirdLife y WWF/Adena.
Estos colectivos entienden que esta nueva sentencia ratifica los argumentos de la primera, instada por ARCA, estableciendo que la Junta de Castilla y León debería haber justificado por qué, 5 años después de aprobar un PORN que consideraba incompatible la conservación de los valores naturales del espacio protegido con la práctica del esquí, aprueba una modificación en que permite las estaciones de este deporte.
En concreto, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considera que no han variado suficientemente las circunstancias medioambientales desde la redacción del PORN, y que este espacio tiene un carácter excepcional desde el punto de vista geomorfológico, paisajístico y biológico contando con numerosas especies protegidas.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado una nueva sentencia en contra de la modificación del PORN del Parque Regional de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, en virtud del recurso presentado por la Fundación Oso Pardo (FOP), el Fondo para la Protección de Animales Salvajes (FAPAS), SEO/BirdLife y WWF/Adena.
Estos colectivos entienden que esta nueva sentencia ratifica los argumentos de la primera, instada por ARCA, estableciendo que la Junta de Castilla y León debería haber justificado por qué, 5 años después de aprobar un PORN que consideraba incompatible la conservación de los valores naturales del espacio protegido con la práctica del esquí, aprueba una modificación en que permite las estaciones de este deporte.
En concreto, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considera que no han variado suficientemente las circunstancias medioambientales desde la redacción del PORN, y que este espacio tiene un carácter excepcional desde el punto de vista geomorfológico, paisajístico y biológico contando con numerosas especies protegidas.