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Jesús María Puente Secretario de Salud Laboral y Medio Ambiente
de CCOO Cantabria
OPINIÓN
A finales del pasado año, CCOO presentó ante la Dirección General
de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria alegaciones al Estudio de
Impacto Ambiental relativo al proyecto Sustitución de Combustibles:
Valorización Energética de Residuos, promovido por la empresa Cementos
Alfa S. A. en Mataporquera (Valdeolea).
Y lo hizo porque CCOO entiende que detrás
de este proyecto no está la utilización de residuos como combustibles
de sustitución cubriendo el aporte energético necesario para la
producción de clinkler (cemento) si no, más bien, la obtención de la
licencia de gestor de residuos, una actividad que en estos momentos
reporta cuantiosos beneficios económicos, que no ambientales.
La justificación objetiva y clara que se desprende de la lectura del
citado Estudio de Impacto Ambiental es la consecución de un ahorro
significativo en los costes del combustible usado en la fabricación del
cemento. Esto, que planteado en términos de gestión empresarial y
eficiencia en cuanto a costes de producción, representa una
indiscutible mejora para la empresa, resulta, sin embargo, irrelevante
en términos ambientales, ya que consideramos que la incineración de
residuos no es la solución para su eliminación.
Cementos Alfa, por su parte, justifica la incineración para mejorar
económica y ambientalmente su competitividad con relación a otras
empresas cementeras que ya vienen incinerando desde hace tiempo. Detrás
de esta justificación se esconde, tal y como hemos apuntado
anteriormente, la licencia de gestor de residuos que, en caso de
obtenerla, supondría una nueva actividad productiva por la que la
empresa, además de ahorrar en combustible, también recaudaría por la
gestión del residuo. En este punto, hay que recordar que las cementeras
norteamericanas que pertenecen al mismo grupo industrial que Cementos
Alfa han reconvertido su actividad principal, la fabricación de clinker,
por la coincineración, situación que, a nuestro juicio, conlleva un
cambio de actividad en toda regla y la pérdida de puestos de trabajo
que, desde luego, confiamos no sea lo que se pretenda en el caso que nos
ocupa.
Asimismo, hablar de las ventajas de la incineración frente a otros
procesos de tratamiento e, incluso, afirmar que se actuará como un
sumidero desde la perspectiva de emisión de gases de efecto
invernadero, garantizando una bajada significativa en las emisiones de
C02, pero sin especificar cuál va a ser el combustible que se va a
utilizar en cada momento, nos parece a todas luces un atrevimiento poco
fundamentado en este Estudio.
En este sentido, ¿cómo se puede asegurar, como hace la empresa, que
incinerar los residuos va a suponer una disminución de la emisiones en
general, cuando estamos hablando de combustibles de muy diferentes
características físicas, químicas, de peligrosidad, seguridad, etc.
que, junto con las grandes dimensiones del horno, hacen difícil no ya sólo
el control de las condiciones físico-químicas de la clinkerización,
sino también, y por las propias características del proceso, el
control de las emisiones?
Por otro lado, la introducción de materiales combustibles húmedos o
heterogéneos o en dosificaciones inadecuadas, así como la alta
presencia de oxígeno en el proceso, pueden alterar significativamente
el necesario equilibrio del horno y facilitar la formación de grandes
tapones que hagan necesaria la intervención de los operarios para
desatascarlo, con el incremento de riesgo laboral que tal operación
supone.
Hasta ahora, sólo hemos hablado de gases de efecto invernadero y de
procesos industriales distintos a la incineración o coincineración en
hornos de cementeras, ya que si hablamos de tratamientos térmicos,
(incineración, coincineración, gasificación, pirólisis...) tenemos
necesariamente que referirnos a los riesgos y afecciones para la salud
ocasionados por las dioxinas y furanos, entre otros muchos contaminantes
que analizaremos más adelante y de forma breve en este artículo. Pero
previamente, desde CC 00 de Cantabria queremos aclarar algunos puntos
importantes relacionados con la coincineración en los hornos
cementeros, como son la legislación, la salud pública, y la
contaminación medioambiental.
En cuanto al marco normativo en España, las referencias más comunes
durante la pasada década han sido el R/D 1088/1992, de 11 de
septiembre, sobre la limitación de emisiones a la atmósfera de
determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de
incineración de residuos municipales; y el R/D 1217/1997, de 18 de
julio, que establece las normas sobre incineración de residuos
peligrosos relativo a instalaciones de incineración de residuos
municipales. Si bien en estas dos normativas ya encontramos las primeras
medidas tanto en valores límite de emisión como en adecuación de
instalaciones, condiciones de funcionamiento, etc., la referencia mas
clara y actual es, sin embargo, la Ley 16/2002, de Prevención y Control
Integrado de la Contaminación.
Esta Ley introduce por primera vez el concepto de "mejores técnicas
disponibles"(MTD) y, lo que es aún más importante, obliga a
identificar los aspectos más significativos en cuestiones medio
ambientales -emisiones de cincuenta sustancias tóxicas y análisis
previos de la calidad del aire en la zona afectada-, así como a actuar
de forma eficaz para evitar la contaminación a través de las MTD. La
Ley establece igualmente una serie de procedimientos encaminados a
prevenir en todo momento la contaminación, entre los que cabe destacar
la obligación de la empresa de obtener la denominada Autorización
Ambiental Integrada (AAI), que recoge y regula las emisiones de forma
integrada; es decir, de todo el complejo industrial y no sólo de los
proyectos nuevos.
Asimismo, el Reglamento CE 771/2001 (EMAS) permite a las empresas
adherirse a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Ambiental
como instrumento para cumplir con la Ley de Prevención, dentro de un
marco general de compromiso con la protección del entorno.
Existe, además, la directiva europea 2000/76/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, que regula categóricamente la actividad de
coincineración o incineración de residuos en cementeras marcando los
valores límite de emisión. Límites que, en el caso del dióxido de
azufre (S02), no podrán superar los 50mg/m3 N; de dioxinas, 0,1ng/m3 N;
de óxidos de nitrógeno (NOx), 500-800mg/m3 N; y de mercurio (Mg),
50mg/m3 N.
Desde CC 00 estamos convencidos de que Cementos Alfa conoce esta
legislación, pero ¿está realmente en condiciones de cumplirla? De
momento, la empresa señala que con el combustible alternativo las
emisiones globales de C02 y S02 serán inferiores a las actuales, y que
la producción de dioxinas y furanos serán diez veces menores que los límites
marcados por la legislación Europea. Si esto fuera así, la emisión de
dioxinas debería de ser de 0,01ng/m3 N, un valor muy difícil de
conseguir sin saber
El Convenio Internacional sobre Contaminantes Orgánicos
Persistentes, firmado en 2002 en Estocolmo, incluyó a las cementeras
que incineran residuos entre las cuatro fuentes más importantes de
emisión de dioxinas y furanos
qué tipo de combustible se va a usar en cada ocasión y si aceptamos
que, hoy en día, está comprobado que las medidas primarias que se
consideran más adecuadas para reducir, que no evitar, la emisión de
las dioxinas y furanos son una temperatura de combustión por encima de
los 850°C, un tiempo de residencia de los gases de 2 segundos a dicha
temperatura y el mantenimiento de turbulencia durante la combustión.
Con todo, estas medidas primarias para la desnaturalización de
contaminantes no resultan suficientes, ya que en los controles y
trabajos analíticos se viene detectando que en los procesos de combustión
se generan dioxinas, pudiéndose incrementar su generación con la
incineración o coincineración de residuos.
Aun tomando con cautela los factores de emisión para la industria
cementera recogidos en el Inventario Europeo de Dioxinas, podríamos
estimar que la emisión de estas sustancias para el conjunto de las
instalaciones cementeras existentes en España es del rango de 4,7 g I-TEQ/año
(año1999).
Además, y aunque la generación de dioxinas y furanos en los
procesos de combustión con residuos peligrosos es evidente -si bien no
hay unanimidad en los mecanismos de generación, ni en las posibilidades
de cerrarles el paso con seguridad pasiva (filtros, lavado de humos,
...)-, lo cierto es que su generación no disminuye, sino que más bien
se mantiene o se incrementa en función del combustible utilizado, tal y
como hemos señalado anteriormente.
Una realidad que también ha sido constatada en el Convenio
Internacional sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, firmado en
mayo de 2002 en Estocolmo, al incluir a las cementeras que incineran
residuos entre las cuatro fuentes más importantes de emisión de
dioxinas y furanos.
Cementos Alfa, por otra parte, tampoco menciona en ningún documento
que entre los combustibles que se pretenden valorizar estén los aceites
que puedan contener PCBs (Bifenoles Policlorados), que unas veces
aparecen diluidos en los aceites industriales usados, otras lo hacen en
muchos materiales contaminados, ya sea accidentalmente durante la
manipulación, almacenamiento, transporte o gestión de aparatos que los
contienen, además de que también puedan encontrarse como subproducto
en los procesos industriales o durante la incineración de otros
residuos.
En cuanto a los efectos sobre la salud y el medio ambiente,
simplemente enumeraremos las principales sustancias que produciría la
combustión de los residuos en el horno de cemento de Cementos Alfa en
Mataporquera, a fin de ofrecer información sobre la carga contaminante
que esta actividad produciría en la comarca, además de la que ya
produce el horno que está en funcionamiento.
Las principales emisiones de la producción de cemento son liberadas
a la atmósfera desde los sistemas del horno. Éstas derivan de las
reacciones físico-químicas que implican las transformaciones de la
materia prima y la combustión de los materiales utilizados como
combustibles: óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (S02),
metales y sus compuestos, ya sean éstos no volátiles, como el bario (Ba),
o semivolátiles, caso del cadmio (Cd), y contaminantes orgánicos, como
las dioxinas y furanos.
El problema esencial, y uno de los motivos de más controversia, es
que, en el caso de la coincineración de residuos, los compuestos orgánicos
presentes en las emisiones pueden presentar valores mayores que con el
uso de combustibles convencionales e, incluso, pueden ser mucho más tóxicos
que las emisiones orgánicas normales producidas por los hornos de
cemento.
Para concluir, queremos recordar que la actividad de fabricación de
cemento ya supone por sí misma una importante carga contaminante, sin
el añadido de la coincineración, Por otro lado, ante la existencia de
información contradictoria sobre los riesgos derivados de la
coincineración de residuos, y dada la ausencia de tratamientos de gases
con la eficiencia deseable para reducir las emisiones de los
contaminantes más problemáticos -metales y compuestos orgánicos-,
desde CC 00 nos parece totalmente desaconsejable la coincineración de
residuos en Cementos Alfa.
Asimismo, cabe considerar que si lo que se pretende como objetivo último
es la mejora de los impactos ambientales derivados de las emisiones de
los procesos de combustión de la cementera, es claro que el proyecto a
desarrollar habría de referirse a la optimización y control de la
combustión de los hornos y quemadores, así como a la sustitución de
los combustibles actualmente utilizados por otros convencionales, caso
del gas, o no convencionales, como el biodiesel, el bioetanol o la
biomasa.
Si, por el contrario, el objetivo último perseguido se centra en la
mejora de la eficiencia energética de las instalaciones, habría de
partirse necesariamente de una ecoauditoría energética del conjunto de
la planta y por la implantación de un sistema de gestión ambiental (SGA).
Con ello se podrían plantear políticas de reducción y mejora de los
consumos, así como la sustitución de las actuales fuentes productoras
de energía por otras que sean mucho más respetuosas con el medio
ambiente.
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