La Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia por la declara firme la
del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) de marzo de 2001
que anuló la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Valdeolea a la
empresa Cementos Alfa para llevar a cabo un Proyecto de Urbanización
sobre el polígono 20, que consistía en encauzar el río Camesa y
construir dos nuevos silos de cemento de 8.000 Tms cada uno, más un
silo de clinker de 50.000 Tms.
Europa Press 05/04/2004 15:24
En consecuencia el Tribunal Supremo ratifica también
la orden de demolición de todo lo construido, según informó hoy la
asociación ecologista ARCA, que promovió la demanda.
La asociación recordó en un comunicado que la
sentencia original de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
TSJC estimó el recurso de ARCA aceptando como argumento de la
ilegalidad del Proyecto de Urbanización y su licencia que afectaba a
suelos no solo excluidos expresamente del polígono 20, sino además
especialmente protegidos y porque los planos no contemplaban la
canalización del río en su parte norte.
En la sentencia del Supremo, dictada el pasado 10
de febrero y en que ha actuado como ponente el magistrado Pedro José
Yagüe, se han desestimado los tres motivos expresados en casación
por Cementos Alfa.
Así, según ARCA, en el primero de ellos la
empresa esgrimía una cuestión de forma, en el sentido de que el TSJC
había dictado una sentencia que dirimía cuestiones que no formaban
parte del contenido del acto recurrido. Sin embargo el Alto Tribunal
afirma que el TSJC no ha entrado a juzgar cuestiones que queden fuera
de lo que constituye el objeto del acto impugnado, porque la
extralimitación del Proyecto forma también parte del proyecto mismo,
concluyendo que lo que la sentencia anuló extramuros del polígono 20
lo anuló precisamente por encontrarse de forma indebida en el
Proyecto de Urbanización.
Además, Cementos Alfa alegaba la infracción del
principio de conservación de las partes independientes de un acto
administrativo que no resulten afectadas por la invalidez y razonaba
que si el Proyecto de Urbanización es ilegal por extralimitarse del
ámbito territorial señalado en las NN.SS. de Valdeolea hubiera
bastado con anular el exceso, sin que ello afectara al resto.
Para rechazar este criterio el TS advierte que
Cementos Alfa nunca planteó ante el TSJC la posibilidad de una
anulación parcial del Proyecto de Urbanización impugnado y que nunca
habló en su contestación a la demanda presentada por ARCA de la
posibilidad de conservar parte del proyecto. Concluye por ello que
esta cuestión no puede ser planteada por primera vez en casación.
Por último la cementera alegó una vulneración al
derecho de tutela judicial efectiva, entendiendo que la anulación de
la licencia se hizo sin indicación alguna de la supuesta infracción
jurídica en que hubiese podido incurrir. Sin embargo el TS afirma que
ARCA impugnó la licencia en razón de la ilegalidad del Proyecto de
Urbanización y por consiguiente el TSJC la anuló por ser un acto
derivado de un Proyecto de Urbanización que es disconforme a Derecho.